Texto oficial
ART. 18.-Con el mérito de los antecedentes reunidos, la junta hará la clasificacion de los contribuyentes i determinará la tarifa que les corresponda, debiendo estar terminado este trabajo ántes del 1.° de Mayo.
Estas resoluciones serán motivadas i se publicarán con sus antecedentes a medida que se dicten. Se dará asimismo copia por secretaría al contribuyente que lo solicitare, pagando el valor de la copia.