Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276002.

Texto oficial

ART. 18.-Con el mérito de los antecedentes reunidos, la junta hará la clasificacion de los contribuyentes i determinará la tarifa que les corresponda, debiendo estar terminado este trabajo ántes del 1.° de Mayo. Estas resoluciones serán motivadas i se publicarán con sus antecedentes a medida que se dicten. Se dará asimismo copia por secretaría al contribuyente que lo solicitare, pagando el valor de la copia.