Texto oficial
ART. 17.-Los inspectores visitarán los establecimientos sujetos al pago de impuesto i, a medida que practiquen estas visitas, pasarán a la junta un informe esplicativo sobre la exactitud de la declaracion hecha por el contribuyente o sobre la clasificacion que le corresponda conforme al jiro e importancia de la industria o negocio gravado.
La junta, ántes de resolver, podrá practicar esas visitas por sí misma o por alguno de sus miembros comisionados al efecto.