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Artículo 17 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276001.

Texto oficial

ART. 17.-Los inspectores visitarán los establecimientos sujetos al pago de impuesto i, a medida que practiquen estas visitas, pasarán a la junta un informe esplicativo sobre la exactitud de la declaracion hecha por el contribuyente o sobre la clasificacion que le corresponda conforme al jiro e importancia de la industria o negocio gravado. La junta, ántes de resolver, podrá practicar esas visitas por sí misma o por alguno de sus miembros comisionados al efecto.