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Artículo 20 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276004.

Texto oficial

ART. 20.-Si la Municipalidad o el contribuyente no se conformaren con las resoluciones que fueren acordadas por la junta clasificadora, podrán ocurrir, dentro de los quince dias siguientes a la última publicacion, ante la misma junta o ante la Corte de Apelaciones correspondiente, reclamando del avalúo. Si la reclamacion se formulare ante la junta, deberá ésta hacer elevar los antecedentes a la Corte al dia siguiente a la reclamacion. La Corte de Apelaciones se pronunciará sobre la reclamacion formulada como tribunal de única instancia. La vista de estas causas gozará de preferencia sobre todo otro asunto i se precederá sin esperar la comparecencia de las partes. Se empleará en estas reclamaciones papel simple i se pagará solamente la mitad de los derechos de los funcionarios judiciales. Las resoluciones de la Corte deberán dictarse ántes del 15 de Julio i se ordenará en ellas devolver sin mas trámite los antecedentes.