Texto oficial
ART. 21.-La clasificacion de los contribuyentes i la determinacion del monto de la patente, hechas en conformidad a los artículos anteriores, servirán por el término de tres años.
No obstante, si dentro de este plazo un contribuyente redujere su jiro o disminuyere la importancia de su negocio podrá solicitar de la junta clasificadora una nueva clasificacion.
La junta deberá pronunicarse en este caso dentro del término de un mes i se procederá en la forma indicada en los artículos que preceden.