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Artículo 21 de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276005.

Texto oficial

ART. 21.-La clasificacion de los contribuyentes i la determinacion del monto de la patente, hechas en conformidad a los artículos anteriores, servirán por el término de tres años. No obstante, si dentro de este plazo un contribuyente redujere su jiro o disminuyere la importancia de su negocio podrá solicitar de la junta clasificadora una nueva clasificacion. La junta deberá pronunicarse en este caso dentro del término de un mes i se procederá en la forma indicada en los artículos que preceden.