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Artículo 2 transitorio de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276015.

Texto oficial

ART. 2.°- Durante el primer año de vijencia de esta lei se cobrarán las patentes fijadas en ella con una rebaja de veinte por ciento, i las de los aserraderos i barracas de madera con una rebaja de cuarenta por ciento.