Texto oficial
ART. 2.°- Durante el primer año de vijencia de esta lei se cobrarán las patentes fijadas en ella con una rebaja de veinte por ciento, i las de los aserraderos i barracas de madera con una rebaja de cuarenta por ciento.
Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276015.