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Artículo 1 transitorio de la Ley 3.165

Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276013.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- En las comunas en que no existiere Municipalidad, se cobrarán las contribuciones establecidas en esta lei por la autoridad comunal que haga sus veces.