Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- En las comunas en que no existiere Municipalidad, se cobrarán las contribuciones establecidas en esta lei por la autoridad comunal que haga sus veces.
Dispone que el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio o arte estara sujeto a un impuesto de patente municipal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23776 / 8276013.