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Artículo PRIMERO de la Ley 3.167

Dispone el pago a la casa morgan grenfell i compañia de la suma de l2.000,000, avanzada al gobierno por esta institucion de credito, i autoriza la contratacion de un emprestito para enterar la cantidad que se tomara de los fondos de conversion para hacer el pago que se refiere esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23778 · idParte: 7166385

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para pagar a la Casa Morgan Grenfell i Compañía los dos millones de libras esterlinas que esta institucion de crédito avanzó al Gobierno de Chile para cancelar, a su vencimiento, los Vales del Tesoro emitidos por igual cantidad, en virtud de la autorizacion contenida en la lei número 2,845, de 26 de Enero de 1914. La suma necesaria para efectuar este pago se tomará de los fondos destinados a la conversion metálica.