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Artículo 2 de la Ley 3.167

Dispone el pago a la casa morgan grenfell i compañia de la suma de l2.000,000, avanzada al gobierno por esta institucion de credito, i autoriza la contratacion de un emprestito para enterar la cantidad que se tomara de los fondos de conversion para hacer el pago que se refiere esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23778 · idParte: 7166386

Texto oficial

ART. 2.°- La suma a que se refiere el artículo anterior se reintegrará: a) Con los intereses de dicho fondo de conversion, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei número 1,721, de 29 de Diciembre de 1904; b) Con el quince por ciento de los derechos de aduana cobrados con arreglo a la lei número 3,066, de 10 de Abril de 1916, desde su vijencia hasta el 31 de Diciembre del mismo año, que segun la misma lei se destinaban a la amortizacion estraordinaria de la deuda esterna; c) Con la suma señalada en el número 1.°, del artículo 4.° de esta lei; d) En caso de contratarse integramente el empréstito de veinte millones de pesos oro, autorizado por la lei número 3,094, de 29 de Abril de 1916, se aplicará tambien en la parte correspondiente, al reintegro de los dos millones de libras esterlinas tomados del fondo de conversion.