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Artículo 4 de la Ley 3.167

Dispone el pago a la casa morgan grenfell i compañia de la suma de l2.000,000, avanzada al gobierno por esta institucion de credito, i autoriza la contratacion de un emprestito para enterar la cantidad que se tomara de los fondos de conversion para hacer el pago que se refiere esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23778 / 7166388.

Texto oficial

ART. 4.°- El producto del empréstito se destinará: 1.° A incrementar el fondo de conversion en la cantidad necesaria para completar los dos millones de libras esterlinas de que dispone esta lei; 2.° Si despues de completada la suma que señala el número anterior, resultaren aun fondos sobrantes, se destinarán a reponer los que se hubieren tomado para las mismas obras de agua potable, de cuentas afectas a otros objetos.