Texto oficial
ART. 3.°- Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca una suma igual al total de las que avance o haya avanzado el Fisco a la Empresa de Agua Potable de Santiago, para las obras a que se refiere la lei 2,750, de 28 de Enero de 1913.
Este empréstito deberá contratarse en libras esterlinas o en otras monedas de oro estranjeras, dentro del plazo de tres años, contados desde la promulgacion de esta lei.