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Artículo 3 de la Ley 3.167

Dispone el pago a la casa morgan grenfell i compañia de la suma de l2.000,000, avanzada al gobierno por esta institucion de credito, i autoriza la contratacion de un emprestito para enterar la cantidad que se tomara de los fondos de conversion para hacer el pago que se refiere esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23778 · idParte: 7166387

Texto oficial

ART. 3.°- Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca una suma igual al total de las que avance o haya avanzado el Fisco a la Empresa de Agua Potable de Santiago, para las obras a que se refiere la lei 2,750, de 28 de Enero de 1913. Este empréstito deberá contratarse en libras esterlinas o en otras monedas de oro estranjeras, dentro del plazo de tres años, contados desde la promulgacion de esta lei.