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Artículo 1 del Decreto Ley 39

Complementa el decreto-ley n.o 12, sobre depósitos en moneda extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237805 / 7320048.

Texto oficial

Artículo 1.o En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, inciso 1.o, de la ley N.o 5,107, de 19 de Abril de 1932, y de acuerdo con los preceptos del decreto-ley N.o 12, de 9 de Junio de 1932, las empresas bancarias procederán a operar la compensación entre los depósitos en monedas extranjeras que pasarán a la orden del Fisco y sus colocaciones en monedas extranjeras, a base de los cambios fijados por el Banco Central de Chile, el día 3 de Junio del presente año, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los artículos 2.o, 6.o y transitorio del presente decreto.