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Artículo 7 del Decreto Ley 39

Complementa el decreto-ley n.o 12, sobre depósitos en moneda extranjera

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237805 / 7320054.

Texto oficial

Art. 7.o De acuerdo con los preceptos anteriores la conversión a moneda corriente de los depósitos y colocaciones en monedas extranjeras afectos a las medidas contempladas en la ley número 5,107, y en el decreto-ley número 12, se operará,en consecuencia, a más tardar al término de 45 días contados desde la vigencia del decreto-ley número 12. A la expiración de este mismo plazo el Fisco podrá girar contra los saldos de los depósitos en monedas extranjeras traspasados a su orden, en conformidad al artículo 2.o del decreto-ley número 12 y que queden después de practicadas las compensaciones y restituciones a que se refiere el presente decreto-ley.