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Artículo 1 del Decreto Ley 531

Represion de las infracciones a la ley n° 5.107, sobre compra venta de cambios internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237808 / 7320068.

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase al artículo 20 de la ley número 5,107 de 19 de Abril del presente año, los siguientes incisos: "Estarán afectos a las mismas penas los individuos a los cuales se les comprobare que hacen de la compra y venta de cambios internacionales, en contravención a esta ley, un negocio habitual. "Además, el infractor que fuere extranjero podrá el Presidente de la República aplicarle la Ley de Residencia inmediatamente que sea comprobada la infracción".