Texto oficial
Artículo 1.o Agrégase al artículo 20 de la ley número 5,107 de 19 de Abril del presente año, los siguientes incisos:
"Estarán afectos a las mismas penas los individuos a los cuales se les comprobare que hacen de la compra y venta de cambios internacionales, en contravención a esta ley, un negocio habitual.
"Además, el infractor que fuere extranjero podrá el Presidente de la República aplicarle la Ley de Residencia inmediatamente que sea comprobada la infracción".