Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 7.453

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 1.000.000 en la regularizacion del cauce del rio bio-bio en el tramo que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237809 · idParte: 6525464

Texto oficial

Artículo 1.o El Presidente de la República invertirá la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000) en la regularización del cauce del río Bío-Bío en el tramo comprendido entre su desembocadura al mar y el puente ferroviario de la línea de Concepción a Curanilahue de acuerdo con los planos, especificaciones y demás detalles técnicos que confeccionará al efecto la sección Vías Fluviales de la Dirección de Obras Públicas. La dirección técnica y la supervigilancia de estas obras dependerá de la Dirección General de Obras Públicas. El personal de ingenieros y empleados administrativos para esta obra podrá ser contratado con cargo a los fondos de la presente ley hasta por un diez por ciento (10%) de la inversión.