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Artículo 2 de la Ley 7.453

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 1.000.000 en la regularizacion del cauce del rio bio-bio en el tramo que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237809 · idParte: 6525465

Texto oficial

Artículo 2.o Los terrenos que se formen en ambas riberas del río, con motivo de la construcción de estas obras, serán de propiedad fiscal. El Fisco podrá lotear y vender estos terrenos en pública subasta, y con el producto de estas ventas se abrirá una cuenta especial a la orden del Presidente de la República, quien podrá girar contra ella exclusivamente para inversiones en la prosecución de estas obras.