Texto oficial
Artículo 2.o Los terrenos que se formen en ambas riberas del río, con motivo de la construcción de estas obras, serán de propiedad fiscal. El Fisco podrá lotear y vender estos terrenos en pública subasta, y con el producto de estas ventas se abrirá una cuenta especial a la orden del Presidente de la República, quien podrá girar contra ella exclusivamente para inversiones en la prosecución de estas obras.