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Artículo 4 de la Ley 7.453

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 1.000.000 en la regularizacion del cauce del rio bio-bio en el tramo que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237809 · idParte: 6525467

Texto oficial

Artículo 4.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.