Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7.453

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de $ 1.000.000 en la regularizacion del cauce del rio bio-bio en el tramo que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237809 · idParte: 6525466

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el rendimiento del impuesto creado por la ley 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto a la enumeración de leyes contenida en el artículo 10 de la Ley sobre Distribución del Impuesto al Cobre.