Texto oficial
Artículo 3.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el rendimiento del impuesto creado por la ley 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto a la enumeración de leyes contenida en el artículo 10 de la Ley sobre Distribución del Impuesto al Cobre.