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Artículo 4 de la Ley 3.170 · Sobre accidentes del trabajo

Sobre accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23781 / 9113395.

Texto oficial

ART. 4.°- Para los efectos de las indemnizaciones a que tienen derechos los obreros o empleados, los accidentes se clasifican en alguna de las categorías siguientes: 1.° Accidentes que producen la incapacidad temporal; 2.° Accidentes que producen la incapacidad permanente, total o parcial; i 3.° Accidentes que producen la muerte.