Texto oficial
ART. 6.°- Los obreros o empleados, víctimas de accidentes, tienen derecho a las siguientes indemnizaciones:
1.° A la mitad de su jornal, desde el dia en que tuvo lugar el accidente hasta el dia en que se halle en condiciones de volver al trabajo, si la incapacidad es temporal;
2.° A una pension vitalicia, igual a la mitad del salario anual, si la incapacidad es permanente total; i 3.° A una indemnizacion que no exeda del salario de dos años, si la incapacidad es permanente parcial.