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Artículo 7 de la Ley 3.170 · Sobre accidentes del trabajo

Sobre accidentes del trabajo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23781 / 9113398.

Texto oficial

ART. 7.°- La obligacion del patrono, en cuanto al pago de la pension, cesa si, declarada por sentencia de término la incapacidad permanente total o parcial, recupera la victima su salud en forma de quedar hábil para ganarse la vida.