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Artículo 1 de la Ley 7.531

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 5.000,000 en la edificacion de una residencia para la embajada argentina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237810 / 6525470.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cinco millones de pesos en la edificación de una residencia para la Embajada de Argentina, en el solar situado en la Avenida Vicuña Mackenna N.os 41 al 45, de la capital. El Presidente de la República, para tales efectos, llamará a concurso a los arquitectos de nacionalidad chilena con domicilio en Chile.