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Artículo 2 de la Ley 7.531

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 5.000,000 en la edificacion de una residencia para la embajada argentina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237810 / 6525471.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto se imputará a la ley N.o 7,160, de 21 de Enero de 1942, sobre el impuesto a la exportación del cobre.