Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 5.000,000 en la edificacion de una residencia para la embajada argentina
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237810 / 6525472.