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Artículo 3 de la Ley 7.535

Fija el personal que se indica, a la estacion de ostricultura de ancud, crea centros de repoblacion de ostras, choros, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237811 / 6525477.

Texto oficial

Artículo 3.o Créase en la comuna de Quellón una Estación de Mitilicultura, que tendrá por objeto la supervigilancia de la pesca del choro y el estudio y experiencia relacionados con la conservación y fomento de esta especie. Esta Estación contará con el siguiente personal de planta: 1 Jefe mitilicultor, grado 8.o $ 30,000 1 Ayudante, grado 12.o 21,300 1 Buzo mariscador, grado 16.o 15,300 1 Motorista, grado 16.o 15,300 1 Mayordomo, grado 18.o 12,900 1 Patrón de lancha, grado 18.o 12,900 2 Marineros, grado 21.o, c/u $ 9,420 18,440 1 Mozo, grado 21.o 9,420 $ 135,960