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Artículo 4 de la Ley 7.535

Fija el personal que se indica, a la estacion de ostricultura de ancud, crea centros de repoblacion de ostras, choros, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237811 / 6525478.

Texto oficial

Artículo 4.o Destínanse las siguientes cantidades para los fines que se indican: a) Estación de Ostricultura de Ancud Para construir una bodega y tres casas para el personal subalterno $ 150,000 Para galpón y arreglo del desembarcadero en Punta Dina 80,000 Para ampliación de parques de ostras, adquisición de una lancha motor de 15 toneladas, con su equipo y aparejo auxiliar de velamen 140,000 Adquisición de una goleta a vela a 12 a 15 toneladas, con aparejo completo 70,000 Adquisición de una chalupa y aparejo de buzo 30,000 $ 470,000 b) Para adquisición de terreno y cons- trucción de casa y bodega para los Centros de Repoblación, adquisición de chalupas, aparejos de buzo y otros elementos de trabajo destinados a dichos Centros 930,000 c) Estación de Mitilicultura de Quellón: Adquisición de 12 hectáreas de terreno y construcción de casa para la adminis- tración $ 120,000 Casa para el personal subalterno 150,000 Una bodega 40,000 Desembarcadero, muelle y abrigo para embarcaciones 80,000 Lancha motorizada de 30 toneladas, equipada y con velamen auxiliar 270,000 Goleta a vela de 40 a 50 toneladas, para transporte de choros-semillas, aperada 90,000 Adquisición de una chalupa y aparejo de buzo 30,000 Instalaciones para reproducción de choros 20,000 $ 800,000 TOTAL $ 2.803,000