Texto oficial
Artículo 8.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Fija el personal que se indica, a la estacion de ostricultura de ancud, crea centros de repoblacion de ostras, choros, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237811 / 6525482.