Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 7.535

Fija el personal que se indica, a la estacion de ostricultura de ancud, crea centros de repoblacion de ostras, choros, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237811 / 6525482.

Texto oficial

Artículo 8.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".