Texto oficial
Artículo 7.o Derógase la ley N.o 5,760, de 16 de Diciembre de 1935, en la parte que fuere contraria a la presente ley.
Fija el personal que se indica, a la estacion de ostricultura de ancud, crea centros de repoblacion de ostras, choros, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237811 / 6525481.