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Artículo 1 de la Ley 7.707

Autoriza al presidente de la república para destinar las cantidades que se indican, en la construccion de obras publicas en la ciudad de tocopilla declara feriado para el departamento de tocopilla, el dia 29 de septiembre de 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237812 / 7320072.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para destinar las sumas que a continuación se indican para la construcción de las siguientes obras públicas en la ciudad de Tocopilla, con motivo de la celebración del Centenario de la fundación de dicho puerto: Para la construcción de un edificio para oficinas públicas $ 1.500,000 Para la construcción de un edificio en que funcionarán la Cárcel y el Juzgado, y de otro para el Cuerpo de Carabineros 2.000,000 Para entregar a la Caja de la Habita- ción Popular, a fin de que construya habitaciones para obreros en la ciudad de Tocopilla 3.000,000