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Artículo 2 de la Ley 7.707

Autoriza al presidente de la república para destinar las cantidades que se indican, en la construccion de obras publicas en la ciudad de tocopilla declara feriado para el departamento de tocopilla, el dia 29 de septiembre de 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237812 / 7320073.

Texto oficial

Artículo 2.o Declárase feriado legal para el departamento de Tocopilla el día 29 de Septiembre de 1943. Los empleadores y patrones pagarán a sus dependientes el suelo o salario correspondiente al día que se declara feriado por la presente Ley.