Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7.707

Autoriza al presidente de la república para destinar las cantidades que se indican, en la construccion de obras publicas en la ciudad de tocopilla declara feriado para el departamento de tocopilla, el dia 29 de septiembre de 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237812 / 7320074.

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará al rendimiento del impuesto creado por la Ley N.o 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto, en lugar preferente a la enumeración de leyes contenida en el artículo 8.o de la Ley N.o 7,434 de 17 de Julio de 1943 y con cargo a la cuota destinada a obras públicas de la provincia.