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Artículo 1 de la Ley 7.708

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.000.000 con motivo del centenario de la ciudad de buin

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237813 / 7320078.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000) con motivo del Centenario de la fundación de la ciudad de Buin.