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Artículo 2 de la Ley 7.708

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.000.000 con motivo del centenario de la ciudad de buin

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237813 · idParte: 7320079

Texto oficial

Artículo 2.o La indicada suma deberá invertirse en la siguiente forma: a) Arreglos en el Hospital de Buin $ 100,000 b) A la Cruz Roja de Buin 100,000 c) Al Cuerpo de Bomberos de Buin 300,000 d) En la construcción de un Cuartel para Carabineros de Chile 500,000 e) En la construcción de un edificio destinado a agrupar todos los servicios públicos 500,000 f) Para el Estadio 200,000 g) Para la Asistencia Pública 250,000 h) Para la Gota de Leche 50,000