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Artículo 4 de la Ley 7.708

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.000.000 con motivo del centenario de la ciudad de buin

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237813 · idParte: 7320081

Texto oficial

Artículo 4.o Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".