Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 7.708

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.000.000 con motivo del centenario de la ciudad de buin

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237813 · idParte: 7320080

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará al rendimiento del impuesto creado por la Ley N.o 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto a la enumeración de leyes contenida en el artículo 8.o de la Ley N.o 7.434, de 17 de Julio de 1943, y con cargo a la cuota destinada a obras públicas de la provincia.