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Artículo 1 de la Ley 9.864

Otorga subvencion que indica a las escuelas primarias y establecimientos de educacion secundaria, profesional y normal particulares gratuitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237815 / 7320084.

Texto oficial

Artículo 1.o Las escuelas primarias y los establecimientos de educación secundaria, profesional y normal, particulares gratuitos, tendrán una subvención por alumno de asistencia media equivalente a la mitad del costo de un alumno de escuela primaria para las primeras o de los liceos y escuelas respectivas del Estado, para el segundo. Se entenderá por establecimientos de educación gratuita, aquellos que proporcionen enseñanza no remunerada.