Texto oficial
Artículo 5.o Los establecimientos de enseñanza particular que sean acreedores a los beneficios de esta ley, deberán gratificar al personal hasta con dos sueldos al año.
Otorga subvencion que indica a las escuelas primarias y establecimientos de educacion secundaria, profesional y normal particulares gratuitos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237815 / 7320088.