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Artículo 5 de la Ley 9.864

Otorga subvencion que indica a las escuelas primarias y establecimientos de educacion secundaria, profesional y normal particulares gratuitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237815 / 7320088.

Texto oficial

Artículo 5.o Los establecimientos de enseñanza particular que sean acreedores a los beneficios de esta ley, deberán gratificar al personal hasta con dos sueldos al año.