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Artículo 4 de la Ley 9.864

Otorga subvencion que indica a las escuelas primarias y establecimientos de educacion secundaria, profesional y normal particulares gratuitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237815 / 7320087.

Texto oficial

Artículo 4.o Para calcular el monto de las subvenciones se tomará como base la asistencia media de cada escuela o colegio, la que a su vez será determinada por la que hubiere tenido en los cuatro primeros meses del año escolar. Las subvenciones se pagarán anualmente por su monto total en el primer semestre de cada año. En caso de que la subvención a que la escuela o colegio tenga derecho en el segundo semestre sea mayor o menor a la percibida en el primero, se abonará o se cargará la diferencia a la subvención que le corresponda percibir en el año siguiente.