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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 107

Modifica las plantas y escalafones del personal de la direccion nacional de fronteras y limites del estado contenidos en el DFL nº 175, de 1990

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237877 / 6525781.

Texto oficial

Artículo 2º: Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas de Profesionales, Administrativos y Auxiliares establecidos en el DFL Nº 175 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes: Planta de Profesionales: 1. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; o 2. Estar designado en un cargo en la Planta de Profesionales, en el carácter de titular a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999. 3. Para ocupar el cargo de grado 5º se requerirá estar en posesión de título profesional de Abogado. Planta de Administrativos: 1. Licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro que habilite para cumplir funciones administrativas requeridas por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de a lo menos 360 horas de duración, debidamente acreditado; o estar designado en un cargo en la Planta de Administrativos, en el carácter de titular, a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999. 2. Para ocupar los grados 10º y 11º se requerirá contar, además, con uno o más cursos de capacitación que habilite cumplir funciones administrativas requeridas por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, por un total de 80 horas, o encontrarse designado en un cargo en la Planta de Administrativos en el carácter de titular, a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999. Planta de Auxiliares: 1. Licencia de educación Media o equivalente, o 2. Estar designado en un cargo en la Planta de Auxiliares, en el carácter de titular, a la fecha de publicación de la ley 19.999. 3. Para desempeñar funciones de chofer se requerirá adicionalmente estar en posesión de la licencia de conducir profesional correspondiente y acreditar experiencia en materias de la especialidad.