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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 107

Modifica las plantas y escalafones del personal de la direccion nacional de fronteras y limites del estado contenidos en el DFL nº 175, de 1990

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237877 / 6525782.

Texto oficial

Artículo 3º: Las modificaciones de las plantas y escalafones a que se refiere este decreto con fuerza de ley tendrán vigencia a contar del 1º de marzo de 2005. El encasillamiento del personal en las plantas modificadas se efectuará mediante Resolución dictada por el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y regirá a partir de la fecha señalada en este artículo.