Texto oficial
Artículo 3º: Las modificaciones de las plantas y escalafones a que se refiere este decreto con fuerza de ley tendrán vigencia a contar del 1º de marzo de 2005. El encasillamiento del personal en las plantas modificadas se efectuará mediante Resolución dictada por el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y regirá a partir de la fecha señalada en este artículo.