Texto oficial
Artículo 4º transitorio.- Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 5º A, que por la presente ley se incorpora a la Ley sobre Control de Armas, se entenderá que cumple los requisitos de aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas a que alude dicha letra c), quien sea titular de una licencia para conducir vehículos motorizados que se encuentre vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados deberá comunicar a la Dirección General de Movilización Nacional las cancelaciones de licencia de conducir que se practicaren durante el mes anterior.