Texto oficial
Artículo 5º transitorio.- Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de la modificación efectuada en la letra a) del artículo 18º de la ley sobre Control de Armas y de la derogación de las letras d) y e) del artículo 20º de esa ley, disposiciones que entrarán en vigor en la Región Metropolitana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.