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Artículo PRIMERO de la Ley 3.186

Establece el servicio de cunas en las fabricas, talleres o establecimientos industriales en que se ocupen 50 o mas mujeres mayores de 18 años.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23792 / 8276031.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Toda fábrica, taller o establecimiento industrial que ocupe cincuenta o mas mujeres mayores de diociocho años, deberá disponer de una sala, especialmente acondicionada para recibir en las horas de trabajo a los hijos de las obreras durante el primer año de edad.