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Artículo 2 de la Ley 3.186

Establece el servicio de cunas en las fabricas, talleres o establecimientos industriales en que se ocupen 50 o mas mujeres mayores de 18 años.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23792 / 8276032.

Texto oficial

ART. 2°.- Las madres a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a disponer, para amamantar a sus hijos, de porciones de tiempo que en conjunto no exedan de una hora al dia. El valor de este tiempo no podrá ser descontado del salario de la madre, cualquiera que sea la forma de remuneracion de su trabajo, i el derecho a usar de este tiempo en el objeto indicado, no podrá ser renunciado.