Texto oficial
ART. 4°.- El Presidente de la República dictará los reglamentos que exija la aplicacion de la presente lei, la cual empezará a rejir un año despues de su promulgacion en el Diario Oficial.
Establece el servicio de cunas en las fabricas, talleres o establecimientos industriales en que se ocupen 50 o mas mujeres mayores de 18 años.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23792 / 8276034.