Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.186

Establece el servicio de cunas en las fabricas, talleres o establecimientos industriales en que se ocupen 50 o mas mujeres mayores de 18 años.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23792 / 8276034.

Texto oficial

ART. 4°.- El Presidente de la República dictará los reglamentos que exija la aplicacion de la presente lei, la cual empezará a rejir un año despues de su promulgacion en el Diario Oficial.