Texto oficial
ART. 3°.- Cada infraccion a esta lei será penada con una multa de cincuenta a quinientos pesos a beneficio fiscal.
Establece el servicio de cunas en las fabricas, talleres o establecimientos industriales en que se ocupen 50 o mas mujeres mayores de 18 años.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23792 / 8276033.