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Artículo 3 de la Ley 3.186

Establece el servicio de cunas en las fabricas, talleres o establecimientos industriales en que se ocupen 50 o mas mujeres mayores de 18 años.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23792 / 8276033.

Texto oficial

ART. 3°.- Cada infraccion a esta lei será penada con una multa de cincuenta a quinientos pesos a beneficio fiscal.