Texto oficial
ART. 2.°- Las Municipalidades cobrarán las patentes durante el primer semestre de 1917, en conformidad al réjimen vijente ántes de la promulgacion de la lei núm.
3,165, de 22 de Diciembre de 1916.
Dispone que en el año 1917 se hara en el mes de febrero la publicacion del cuadro de las patentes a que se refiere la lei num. 3,165, i autoriza a las municipalidades para cobrar las patentes durante el primer semestre del año 1917 en conformidad al rejimen vijente antes de la promulgacion de la lei num 3,165
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