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Artículo PRIMERO de la Ley 3.198

Prohibe el establecimiento de casa de encargos de boletos de apuestas mutuas de los hipódromos i a para los infractores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23804 / 8276063.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Toda persona que en cualquier lugar o bajo cualquiera forma i aun a título gratuito u oneroso ofrezca apostar en las carreras por cuenta de cualquier individuo o sirva de intermediario para adquirir en los hipódromos boletos de apuestas mútuas, será castigado con reclusion menor en sus grados medio a máximo. El dinero i los instrumentos, objetos i útiles de que se valgan estos intermediarios caerán siempre en comiso.