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Artículo 2 de la Ley 3.198

Prohibe el establecimiento de casa de encargos de boletos de apuestas mutuas de los hipódromos i a para los infractores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23804 / 8276064.

Texto oficial

ART. 2.°.- Sólo quedan permitidas por esta lei las apuestas mútuas que se verifiquen dentro de los recintos de los hipódromos, bajo la vijilancia directa de las instituciones hípicas legalmente autorizadas i con intervencion del representante de la respectiva Junta de Beneficencia.