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Artículo 3 de la Ley 3.198

Prohibe el establecimiento de casa de encargos de boletos de apuestas mutuas de los hipódromos i a para los infractores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23804 / 8276065.

Texto oficial

ART. 3.°- Se concede accion pública para denunciar las infracciones a la presente lei, aplicándose a beneficio del denunciante el cincuenta por ciento de los valores que caigan en comiso.