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Artículo PRIMERO de la Ley 3.200

Autoriza la enajenacion en pública subasta, de terrenos salitrales de las provincias de tarapacá i antofagasta; autoriza la contratacion de las obras del ferrocarril de iquique a pintados, i concede fondos para las obras de agua potable de pisagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23806 / 7166430.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para que enajene en pública subasta los siguientes terrenos salitrales de las provincias de Tarapacá i Antofagasta: Peña Grande; Santa Laura de Wendell; Terrenos alrededor de la Oficina Santa Lucía; San Juan de Soledad; Alianza de Tarapacá, terrenos alrededor de la Oficina del mismo nombre, lotes oriente, poniente i norte de Santa Emma; Terrenos alrededor de la Oficina Pan de Azúcar; Terrenos alrededor de la Oficina Cóndor; Terrenos alrededor de la Oficina Aurrerá; Terrenos alrededor de la Oficina Sebastopol; Demasías de San Remijio; Demasías de Barcelona; Terrenos de Pintados, la orilla de la Pampa Tamarugal; Barrenechea; Nueva Soledad; Terrenos al norte de la Oficina La Granja; Terrenos al poniente de Rosario i de Santa Rosa de Huara; Terrenos al poniente i sur de Constancia; Terrenos al poniente de la Oficina Maroussia; Terrenos al sur de la Oficina Valparaiso; Terrenos al norte de la Oficina Coya; Lealtad del Toco